En la estructura territorial del Estado, las entidades locales constituyen el escalón más cercano al ciudadano. Cada entidad local tiene su propia administración pública que presta servicios a sus ciudadanos, pero bajo la denominación de entidad local se agrupan estructuras muy diversas. Entre todas ellas destaca el municipio, por ser la entidad local básica de la organización territorial del Estado, siendo además, el cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
La organización administrativa, el territorio y la población, son los tres elementos clave en todo municipio. El gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios en los que exista régimen de concejo abierto, corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los municipios, por sí o asociados, deben prestar una serie de servicios mínimos en función de su población. Evidentemente, para prestar dichos servicios, necesitan recursos económicos.
En la Constitución Española se establecen dos principios básicos en materia de Haciendas Locales: el principio de autonomía financiera y el principio de suficiencia financiera.
Para el estudio de ambas esferas (regímenes locales y haciendas locales) es imprescindible partir de la normativa estatal básica en la materia. Por un lado, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, en su versión consolidada, última modificación la del 4 de agosto de 2018), y por otro, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en su versión consolidada, última actualización la del 6 de diciembre de 2019).
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